Omar Gómez
Es común que en aquellos sitios en los que
existan propiedades horizontales y se conforman Consejos Comunales surjan problemas.
Estos derivan principalmente del supuesto conflicto de intereses que se
generan. En el caso del Complejo Urbanístico Parque Central, el más importante
del país, el conflicto es mayor aún. Esto es consecuencia de un poderoso Poder Popular
que todavía no es consciente de su fuerza y de unas moribundas Asociaciones de
Propietarios, quienes han querido fungir como administradores y que han sido el
refugio de la más recalcitrante derecha.
Con la
Conformación de la Comuna Parque Central, todavía naciendo como proceso
interesante de autogobierno, ha surgido en el territorio un espacio en el que,
tal como lo dice el artículo 1 de la Ley Orgánica de Comunas, los ciudadanos “ejercen
el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica
mediante formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal”.
Ese
Estado Comunal es la concreción, de acuerdo a lo que planteaba nuestro
comandante Chávez, del Socialismo que construimos en Venezuela. Nuestro socialismo
se expresa en ese Estado Comunal, en el que los ciudadanos desarrollan “un
modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que
permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas”.
Durante
mucho tiempo los vecinos, en las comunidades, se organizaban a través de
asociaciones de vecinos, asambleas de propietarios o juntas de condominio, para
resolver problemas concretos de índole vecinal. Se llegó incluso a promulgar la
Ley de Propiedad Horizontal la cual normaba las condiciones en las que los
vecinos se organizaban para el tratamiento de las áreas comunes, las
responsabilidades compartidas, e incluso el modelo organizativo para atacar
estos problemas. Sin embargo, la Ley estaba muy lejos de constituirse en una
experiencia de autogobierno para las comunidades.
Es con
la Revolución y con la Democracia Participativa y Protagónica que se asume al
individuo como sujeto activo de la transformación del entorno y no como el sujeto
pasivo que ejerce la democracia únicamente a través del voto.
Las
leyes del Poder Popular, y particularmente la Ley Orgánica de las Comunas ha
pretendido dar un vuelco con ese modelo puntofijista para que el individuo
protagonice y construya los cambios de su ambiente.
Por
eso el Poder Popular y las leyes que le dan vida orgánica y jurídica al mismo
están por encima de cualquier otra ley de carácter ordinario o contraria al
espíritu de participación y protagonismo. La Ley de Propiedad Horizontal delega
en una junta de condominio la representatividad de los vecinos, actuando esta a
nombre de los últimos como si los vecinos no tuvieran capacidad para incidir en
las decisiones. Son leyes que están al servicio de la Democracia
Representativa.
El Poder
Popular, a través de los Consejos Comunales y la Comuna son los llamados a
ejercer el autogobierno local, sustituyendo cualquier tipo de organización de
carácter representativo y colocando a los vecinos como constructores directos
de sus destinos.
La
meta última es el Estado Comunal, la participación activa y protagónica del
pueblo, y la construcción del Socialismo. Y como dice la Ley Orgánica de las
Comunas, “la célula fundamental del Estado Comunal es la Comuna”.
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