jueves, 9 de agosto de 2018

Ley Orgánica de Comunas vs Ley de Propiedad Horizontal


Omar Gómez
Es común que en aquellos sitios en los que existan propiedades horizontales y se conforman Consejos Comunales surjan problemas. Estos derivan principalmente del supuesto conflicto de intereses que se generan. En el caso del Complejo Urbanístico Parque Central, el más importante del país, el conflicto es mayor aún. Esto es consecuencia de un poderoso Poder Popular que todavía no es consciente de su fuerza y de unas moribundas Asociaciones de Propietarios, quienes han querido fungir como administradores y que han sido el refugio de la más recalcitrante derecha.

Con la Conformación de la Comuna Parque Central, todavía naciendo como proceso interesante de autogobierno, ha surgido en el territorio un espacio en el que, tal como lo dice el artículo 1 de la Ley Orgánica de Comunas, los ciudadanos “ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del Estado Comunal”.

Ese Estado Comunal es la concreción, de acuerdo a lo que planteaba nuestro comandante Chávez, del Socialismo que construimos en Venezuela. Nuestro socialismo se expresa en ese Estado Comunal, en el que los ciudadanos desarrollan “un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas”.

Durante mucho tiempo los vecinos, en las comunidades, se organizaban a través de asociaciones de vecinos, asambleas de propietarios o juntas de condominio, para resolver problemas concretos de índole vecinal. Se llegó incluso a promulgar la Ley de Propiedad Horizontal la cual normaba las condiciones en las que los vecinos se organizaban para el tratamiento de las áreas comunes, las responsabilidades compartidas, e incluso el modelo organizativo para atacar estos problemas. Sin embargo, la Ley estaba muy lejos de constituirse en una experiencia de autogobierno para las comunidades.

Es con la Revolución y con la Democracia Participativa y Protagónica que se asume al individuo como sujeto activo de la transformación del entorno y no como el sujeto pasivo que ejerce la democracia únicamente a través del voto.
Las leyes del Poder Popular, y particularmente la Ley Orgánica de las Comunas ha pretendido dar un vuelco con ese modelo puntofijista para que el individuo protagonice y construya los cambios de su ambiente.

Por eso el Poder Popular y las leyes que le dan vida orgánica y jurídica al mismo están por encima de cualquier otra ley de carácter ordinario o contraria al espíritu de participación y protagonismo. La Ley de Propiedad Horizontal delega en una junta de condominio la representatividad de los vecinos, actuando esta a nombre de los últimos como si los vecinos no tuvieran capacidad para incidir en las decisiones. Son leyes que están al servicio de la Democracia Representativa.

El Poder Popular, a través de los Consejos Comunales y la Comuna son los llamados a ejercer el autogobierno local, sustituyendo cualquier tipo de organización de carácter representativo y colocando a los vecinos como constructores directos de sus destinos.

La meta última es el Estado Comunal, la participación activa y protagónica del pueblo, y la construcción del Socialismo. Y como dice la Ley Orgánica de las Comunas, “la célula fundamental del Estado Comunal es la Comuna”.

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