Néstor Aponte
Artículo constitucional
1999
Artículo 12: Los
yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza,
existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la
zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la
República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e
imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Propuesta
Constitucional
Artículo 12: Los
yacimientos mineros, de hidrocarburos líquidos o gaseosos, existente en el
territorio nacional, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, cualquiera sea su naturaleza, pertenecen a la Nación, son bienes
de dominio público y, por tanto, son inalienables e imprescriptibles. La
explotación y aprovechamiento de estos recursos naturales hasta la venta final
son de la exclusiva propiedad de la nación. Los nacientes de acuíferos, el
espacio aéreo, el espacio radio eléctrico, las costas marítimas, la zona
económica exclusiva y la plataforma continental son bienes de dominio público
y, por tanto, son inalienables e imprescriptibles, su explotación y
aprovechamiento son exclusivos de la nación. Cualquier modificación de esta
norma constitucional solo podrá ser aprobada mediante referendo por el pueblo
de Venezuela.
Del Régimen socio
económico
Artículo constitucional
1999
Artículo 302: El Estado
se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia
nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y
bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la
manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los
recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar
tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y
bienestar para el pueblo.
Propuesta
Constitucional
Artículo 302: El Estado
se reserva por razones de conveniencia nacional la actividad petrolera,
gasífera, minera, refinadora, petroquímica, de telecomunicaciones e
hidrológica, así como, la explotación, servicio y bienes de interés público y
de carácter estratégico. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promoverá la manufactura nacional de materia prima producida en el país
proveniente de la explotación de los recursos naturales renovables y no
renovables con el fin de asimilar, crear
e innovar tecnología, generar empleo y crecimiento económico, crear
riqueza y bienestar para el pueblo. Cualquier modificación de esta norma
constitucional solo podrá ser aprobada mediante referendo por el pueblo de
Venezuela.
Artículo constitucional
1999
Artículo 303: Por
razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado
conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del
ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las
filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya
constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de
Petróleos de Venezuela, S.A.
Propuesta
Constitucional
Artículo 303: Por
razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional el Estado
conservará la totalidad de las acciones del ente o entes creados por el Estado
para la operación de la industria petrolera, gasífera, refinadora, minera,
petroquímica, de telecomunicaciones e hidrológicas y sus empresas filiales.
Cualquier modificación de esta norma constitucional solo podrá ser aprobada
mediante referendo por el pueblo de Venezuela.
Propuesta
Constitucional
Artículo NUEVO: Por
razones de soberanía económica el Estado direccionará la industria de los
hidrocarburos gaseosos para apalancar el desarrollo económico del país. El
Estado sancionará la falta de valorización de los hidrocarburos gaseosos por
razones de fuga, inyección de gas rico, quema y venteo o desaprovechamiento de
este recurso. El Estado desarrollará mecanismos para garantizar un uso racional
y eficiente de los hidrocarburos gaseosos. Cualquier modificación de esta norma
constitucional solo podrá ser aprobada mediante referendo por el pueblo de
Venezuela.
Artículo constitucional
1999
Artículo 307: El
régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá
las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas
productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los
campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras
agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas
asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola.
El Estado velará por la
ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su
potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones
parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación,
asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan
la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo
conducente a esta materia.
Propuesta Constitucional
Artículo 307: El
régimen latifundista es contrario al interés nacional. En tal sentido se
aplicará una alícuota del 40% en materia tributaria destinada a gravar las
tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en
unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación
agrícola. Las campesinas o campesinos y demás productores agropecuarios tienen
derecho a la propiedad de la tierra cuando garanticen mediante su uso por 10
años la producción agrícola y pecuaria. El Estado protegerá y promoverá las
formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción
agrícola y pecuaria. El Estado velará por la ordenación sustentable de las
tierras con vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. El
particular, empresa agroalimentaria o funcionario que especule o de cualquier
otra forma atente contra el consumo del pueblo será sancionado con el pago del
triple del monto del daño causado o posible daño causado.
Excepcionalmente, se
crearán contribuciones para fiscales con el fin de facilitar fondos para el
financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y
otras actividades que promuevan la productividad y la cooperación del sector
agrícola. La ley regulará lo conducente en esta materia.
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