viernes, 28 de julio de 2017

Propuestas Constitucionales Régimen de Hidrocarburos y eliminación de latifundio



Néstor Aponte
Artículo constitucional 1999
Artículo 12: Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
Propuesta Constitucional
Artículo 12: Los yacimientos mineros, de hidrocarburos líquidos o gaseosos, existente en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, cualquiera sea su naturaleza, pertenecen a la Nación, son bienes de dominio público y, por tanto, son inalienables e imprescriptibles. La explotación y aprovechamiento de estos recursos naturales hasta la venta final son de la exclusiva propiedad de la nación. Los nacientes de acuíferos, el espacio aéreo, el espacio radio eléctrico, las costas marítimas, la zona económica exclusiva y la plataforma continental son bienes de dominio público y, por tanto, son inalienables e imprescriptibles, su explotación y aprovechamiento son exclusivos de la nación. Cualquier modificación de esta norma constitucional solo podrá ser aprobada mediante referendo por el pueblo de Venezuela.

Del Régimen socio económico

Artículo constitucional 1999
Artículo 302: El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Propuesta Constitucional
Artículo 302: El Estado se reserva por razones de conveniencia nacional la actividad petrolera, gasífera, minera, refinadora, petroquímica, de telecomunicaciones e hidrológica, así como, la explotación, servicio y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá la manufactura nacional de materia prima producida en el país proveniente de la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables con el fin de asimilar, crear  e innovar tecnología, generar empleo y crecimiento económico, crear riqueza y bienestar para el pueblo. Cualquier modificación de esta norma constitucional solo podrá ser aprobada mediante referendo por el pueblo de Venezuela.
Artículo constitucional 1999
Artículo 303: Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
Propuesta Constitucional
Artículo 303: Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional el Estado conservará la totalidad de las acciones del ente o entes creados por el Estado para la operación de la industria petrolera, gasífera, refinadora, minera, petroquímica, de telecomunicaciones e hidrológicas y sus empresas filiales. Cualquier modificación de esta norma constitucional solo podrá ser aprobada mediante referendo por el pueblo de Venezuela.
Propuesta Constitucional
Artículo NUEVO: Por razones de soberanía económica el Estado direccionará la industria de los hidrocarburos gaseosos para apalancar el desarrollo económico del país. El Estado sancionará la falta de valorización de los hidrocarburos gaseosos por razones de fuga, inyección de gas rico, quema y venteo o desaprovechamiento de este recurso. El Estado desarrollará mecanismos para garantizar un uso racional y eficiente de los hidrocarburos gaseosos. Cualquier modificación de esta norma constitucional solo podrá ser aprobada mediante referendo por el pueblo de Venezuela.
Artículo constitucional 1999
Artículo 307: El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia.
Propuesta Constitucional
Artículo 307: El régimen latifundista es contrario al interés nacional. En tal sentido se aplicará una alícuota del 40% en materia tributaria destinada a gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Las campesinas o campesinos y demás productores agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra cuando garanticen mediante su uso por 10 años la producción agrícola y pecuaria. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola y pecuaria. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras con vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario. El particular, empresa agroalimentaria o funcionario que especule o de cualquier otra forma atente contra el consumo del pueblo será sancionado con el pago del triple del monto del daño causado o posible daño causado.
Excepcionalmente, se crearán contribuciones para fiscales con el fin de facilitar fondos para el financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la cooperación del sector agrícola. La ley regulará lo conducente en esta materia.

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