lunes, 29 de mayo de 2017

Propuestas para el debate constituyente

El siguiente documento presenta un conjunto de propuestas para realizar cambios a la Constitución Vigente, adaptándola a los nuevos tiempos que atraviesa el país.




Las propuestas realizadas a continuación tienen que ver con aspectos que profundizan el carácter democrático y popular de nuestra Constitución, a la vez que introduce elementos que deberían ser incorporados en la nueva redacción. Las propuestas siguientes abarcan variados aspectos de la vida nacional y son una visión particular y de clase, que tienen que ver con el carácter laico del Estado, la profundización de los derechos, la protección de nuestros medios de producción, el tema de la nacionalidad, la incorporación del Poder Comunal, la nueva estructura de la Asamblea Nacional y la necesidad de la planificación a largo y mediano plazo de nuestro desarrollo económico, social y cultural.

Sin embargo, antes de comenzar es necesario antes responder lo siguiente: Si nuestra Constitución es la más perfecta del mundo, así lo creo, la más avanzada y la más progresista, entonces ¿Por qué modificarla?

Realmente la Constitución es perfectible, y tal como ella misma lo establece, al colocar mecanismos para convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, al permitir la Reforma Constitucional y la Enmienda Constitucional, implícitamente estaba suponiendo la posibilidad de ir perfeccionándose.

Pero además, el momento histórico en el cual se promulgó la Constitución era muy diferente al actual, por ejemplo, no existía un Poder Popular organizado y con necesidades de participar en el desarrollo del país, no estaba la República sometida a los embates del Terrorismo, hasta el punto de que dicha palabra no aparece en el texto constitucional. Por otro lado, el Imperialismo no había desatado su ofensiva con miras a destruir nuestro Estado y apropiarse de nuestras riquezas, y tampoco habíamos visto surgir un grupo de Derecha, con estrategias golpistas, totalmente genuflexo al Gobierno estadounidense y que no ha dudado un momento en traicionar a la Patria. En nuestra Constitución tampoco se habla de Traición a la Patria.

Si analizamos el modelo económico, podemos ver que surgieron nuevos esquemas asociativos de producción  y nuevas formas de propiedad que deben ser protegidas y que no existían a finales del siglo pasado. El desarrollo de las Tecnologías de Información también hace necesaria la actualización de nuestro texto Constitucional.

Ahora bien, en la actualidad presenciamos una escalada terrorista que busca apoderarse del poder político, a toda costa, y entregar nuestras riquezas. Se han desarrollado estrategias de diálogo, de negociación, de persuasión, se ha cedido a algunas de sus demandas, sin embargo, la práctica de la Derecha golpista no ha cesado y más aún, ha logrado calar en algunos escenarios internacionales. El Gobierno Revolucionario ha apelado al Diálogo, ha invitado a organismos internacionales, a personalidades, a expresidentes, al Papa, en fin, ha realizado un gran esfuerzo que ha chocado contra la pared de la intransigencia.

Por eso, el Gobierno Revolucionario, en voz de su Presidente Obrero, ha decidido convocar al pueblo venezolano, al poder originario, para que en el marco de una Asamblea Nacional Constituyente, todos los ciudadanos podamos discutir y elaborar una carta magna que represente nuestro ideal nacional, que nos permita avanzar, construir la paz duradera, desarrollarnos y que además apunte a lograr la máxima felicidad del pueblo venezolano.

Las propuestas presentadas están en constante debate y construcción, por lo tanto se deben revisar porque la redacción de las mismas va a ir cambiando al calor de los debates constituyentistas. 

Propuestas específicas para la Constituyente



PROPUESTAS ESPECÍFICAS
 

Sobre el Preámbulo:

Empezamos por el Preámbulo de la Constitución el cual dice:
"El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;"

El preámbulo no debería invocar la protección de Dios, esto no es bien visto por quien es Ateo o cree en otras deidades.

Se propone la siguiente redacción:
"El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando su inquebrantable voluntad soberana, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;"

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Sobre los Derechos Humanos y de Protección del Ciudadano:


Título III
Dentro de los derechos humanos y garantías, debe haber un aparte para los derechos de la nación completa, y en ese sentido se propone:
El Estado venezolano, garante de la felicidad, protección y prosperidad del pueblo venezolano, tiene el deber de hacer cumplir los siguientes derechos de la nación los cuales van en el beneficio de todos los ciudadanos.
1.- Está prohibida la venta o enajenación de los medios de producción de los que se vale la República para garantizar la felicidad al pueblo venezolano, entre ellos se mencionan:
CANTV / Corpoelec / Las Hidrológicas / Las empresas básicas del Estado
2.- Está prohibida la venta o enajenación de aquellos espacios declarados monumentos, sitios histróricos, patrimonios y parques nacionales. Especial mención hacemos a las Universidades Autónomas y demás instituciones educativas públicas, las cuales no podrán venderse, privatizarse o ser objeto de enajenación.
3.- Está prohibida la venta, enajenación, privatización o alquiler de aquellos elementos esenciales para la vida, entre los cuales tenemos el agua y el aire.
4.- Está prohibida la venta de otros medios de producción en su sentido amplio, siendo específicamente estos todas las troncales, los puertos y aeropuertos, los sistemas masivos de transporte público,  El Banco Central, PDVSA y todas las empresas socialistas y los medios de comunicación del Sistema Bolivariano de Medios de Comunicación.

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Sobre la Nacionalidad:

Con respecto a la nacionalidad, se modifica el Artículo 34  que dice lo siguiente:
Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Se modifica de la manera siguiente:
Artículo 34. La nacionalidad venezolana se pierde al adquirir otra nacionalidad. También aquellas personas que sean encontradas culpables del delito de traición a la patria perderán la nacionalidad venezolana y serán expulsados del territorio nacional.
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Sobre la Protección contra el Terrorismo y la Traición a la Patria:

Se modifica el artículo 46 el cual dice:

Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Con la nueva redacción quedaría así:

Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
5. Todos las ciudadanas y ciudadanos deben recibir protección del Estado contra el Terrorismo por lo que el mismo debe actuar castigando severamente todas sus manifestaciones y protegiendo la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y la de sus bienes. El Terrorismo, así como la traición a la Patria serán objeto de una Ley Especial que combata y evite estos delitos.
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Sobre el Matrimonio Igualitario:

Con respecto al matrimonio, actualmente el artículo 77 dice lo siguiente:

Artículo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer,  fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

En este caso se propone la siguiente redacción que contempla el matrimonio igualitario:
Artículo 77: Se protege el matrimonio entre dos personas, fundado en el libre consentimiento, el amor y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre dos personas que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
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Sobre Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y derechos culturales:

Con respecto al Título III, Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos se modifica el Artículo 98 que dice:
Artículo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Se modifica quedando así:

Artículo 98
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. Sin embargo, aquellas obras o invenciones que hayan sido obtenidas con el concurso del Estado, o sus recursos, no podrán ser objeto de comercialización o enajenación, sino que serán puesta para el uso y el disfrute de la sociedad a través del Estado Venezolano. El Estado Protegerá siempre los Derechos de Autor por encima de las Patentes. En tal sentido el Estado dedicará recursos y privilegiará el uso del conocimiento libre, de las patentes abiertas, de las tecnologías libres y en general garantizará el acceso de todos al conocimiento y a la cultura.  

(Este es un artículo tan complejo que tal vez exija ser redactado en varios o posiblemente necesite una nueva redacción general)
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Sobre el Poder Comunal:

En el caso del Poder Público, Título IV,  se debe modificar el Capítulo I, Artículo 136 que dice lo siguiente:

Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Quedaría como sigue:
Artículo 136. El Poder Público se distribuye en el Poder Comunal, el Poder Municipal, El Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Se debe agregar un Capítulo V, Del Poder Público Comunal. Luego en este capítulo se deben colocar: Definiciones de las Comunas, Consejos Comunales y de los distintos niveles de agregación. Describir algunas competencias y atribuciones generales y remitir las demás a las leyes orgánicas correspondientes. (En construcción....)
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Sobre la Planificación: 

En el Título IV, Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno, se modifica el artículo 185 el cual dice lo siguiente:

Artículo 185
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

La modificación de dicho artículo quedaría como sigue:

Artículo 185
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
Es responsabilidad del Consejo Federal realizar el plan del desarrollo nacional a largo y mediano plazo, de manera que el país pueda contar con un plan estratégico que, independientemente de las administraciones, pueda servir de marco para los planes sexenales. En tal sentido el Consejo Federal de Gobierno debe realizar un primer plan de desarrollo que marque el horizonte de la República a 50 años y otro a 20 años, con revisiones bianuales y anuales respectivamente y que los mismos sean producto de una amplia consulta a todos los sectores del país.
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Sobre la nueva Asamblea Nacional del Poder Popular:

Con respecto al Título V, de la Organización del Poder Público Nacional, Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional, se modifica el artículo 186 que dice:

Artículo 186
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
El artículo se modifica quedando como sigue:

Artículo 186
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Además se elegirán tres diputados para cada uno de los siguientes sectores:
·          Pueblos indígenas
·          Estudiantes
·          Trabajadores
·          Empresarios
·          Campesinos
·          Poder Popular
·          Cultores
·          Pensionados
·          Deportistas
·          Juventud
·          Sexodiversidad
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

Seguimos en proceso de Construcción, pues faltan elementos importantes como la protección efectiva del derecho a la alimentación, las medicinas, la seguridad, la educación y la vivienda. Como escribir los artículos que protejan las Misiones y Grandes Misiones. La redacción de un artículo que obligue a que las Asambleas Constituyentes sólo se puedan convocar con un tiempo mínimo de dos períodos presidenciales (lo que no se quiere es que cada dos o tres años se esté convocando una Constituyente, porque perdería majestad e importancia tal instancia). Siguen elementos en el tintero...