PROPUESTAS ESPECÍFICAS
Sobre el Preámbulo:
Empezamos por el Preámbulo
de la Constitución el cual dice:
"El pueblo de
Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de
Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y
sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores
de una patria libre y soberana;"
El preámbulo no debería
invocar la protección de Dios, esto no es bien visto por quien es Ateo o cree
en otras deidades.
Se propone la siguiente
redacción:
"El pueblo de
Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando su inquebrantable
voluntad soberana, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y
el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los
precursores y forjadores de una patria libre y soberana;"
_____________________________________________
Sobre los Derechos Humanos y de Protección del Ciudadano:
Título III
Dentro de los derechos
humanos y garantías, debe haber un aparte para los derechos de la nación
completa, y en ese sentido se propone:
El Estado venezolano,
garante de la felicidad, protección y prosperidad del pueblo venezolano, tiene
el deber de hacer cumplir los siguientes derechos de la nación los cuales van
en el beneficio de todos los ciudadanos.
1.- Está prohibida la
venta o enajenación de los medios de producción de los que se vale la República
para garantizar la felicidad al pueblo venezolano, entre ellos se mencionan:
CANTV / Corpoelec / Las
Hidrológicas / Las empresas básicas del Estado
2.- Está prohibida la
venta o enajenación de aquellos espacios declarados monumentos, sitios
histróricos, patrimonios y parques nacionales. Especial mención hacemos a las
Universidades Autónomas y demás instituciones educativas públicas, las cuales
no podrán venderse, privatizarse o ser objeto de enajenación.
3.- Está prohibida la
venta, enajenación, privatización o alquiler de aquellos elementos esenciales
para la vida, entre los cuales tenemos el agua y el aire.
4.- Está prohibida la
venta de otros medios de producción en su sentido amplio, siendo
específicamente estos todas las troncales, los puertos y aeropuertos, los
sistemas masivos de transporte público, El Banco Central, PDVSA y todas
las empresas socialistas y los medios de comunicación del Sistema Bolivariano
de Medios de Comunicación.
_______________________________________________
Sobre la Nacionalidad:
Con respecto a la
nacionalidad, se modifica el Artículo 34 que dice lo siguiente:
Artículo 34: La nacionalidad venezolana
no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.
Se modifica de la manera
siguiente:
Artículo 34. La nacionalidad
venezolana se pierde al adquirir otra nacionalidad. También aquellas personas
que sean encontradas culpables del delito de traición a la patria perderán la
nacionalidad venezolana y serán expulsados del territorio nacional.
________________________________________________
Sobre la Protección contra el Terrorismo y la Traición a la Patria:
Se modifica el artículo 46
el cual dice:
Artículo 46: Toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede
ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado
por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
3. Ninguna persona será
sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes
médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por
otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario
público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o
sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere
este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Con la nueva redacción
quedaría así:
Artículo 46: Toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede
ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado
por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de
libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
3. Ninguna persona será
sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes
médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por
otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario
público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o
sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere
este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
5. Todos las ciudadanas y
ciudadanos deben recibir protección del Estado contra el Terrorismo por lo que
el mismo debe actuar castigando severamente todas sus manifestaciones y
protegiendo la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y la de sus bienes. El
Terrorismo, así como la traición a la Patria serán objeto de una Ley Especial
que combata y evite estos delitos.
________________________________________________
Sobre el Matrimonio Igualitario:
Con respecto al
matrimonio, actualmente el artículo 77 dice lo siguiente:
Artículo 77: Se protege el matrimonio
entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la
igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones
estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos
establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
En este caso se propone la
siguiente redacción que contempla el matrimonio igualitario:
Artículo 77: Se protege el matrimonio
entre dos personas, fundado en el libre consentimiento, el amor y en la
igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones
estables de hecho entre dos personas que cumplan los requisitos establecidos en
la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
______________________________________________________
Sobre Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y derechos
culturales:
Con respecto al Título
III, Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos se modifica el
Artículo 98 que dice:
Artículo 98: La creación cultural es
libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y
divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre
sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las
obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia.
Se modifica quedando así:
Artículo 98
La creación cultural es
libre. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y
divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística,
incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre
sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las
obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones,
denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y
ratificados por la República en esta materia. Sin embargo, aquellas obras o
invenciones que hayan sido obtenidas con el concurso del Estado, o sus recursos,
no podrán ser objeto de comercialización o enajenación, sino que serán puesta
para el uso y el disfrute de la sociedad a través del Estado Venezolano. El
Estado Protegerá siempre los Derechos de Autor por encima de las Patentes. En
tal sentido el Estado dedicará recursos y privilegiará el uso del conocimiento
libre, de las patentes abiertas, de las tecnologías libres y en general
garantizará el acceso de todos al conocimiento y a la cultura.
(Este es un artículo tan complejo que tal vez exija ser redactado en varios o posiblemente necesite una nueva redacción general)
______________________________________________
Sobre el Poder Comunal:
En el caso del Poder
Público, Título IV, se debe modificar el Capítulo I, Artículo 136 que
dice lo siguiente:
Artículo 136: El Poder Público se
distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El
Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano
y Electoral.
Cada una de las ramas del
Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe
su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Quedaría como sigue:
Artículo 136. El Poder Público se
distribuye en el Poder Comunal, el Poder Municipal, El Poder Estadal y el Poder
Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral.
Se debe agregar un
Capítulo V, Del Poder Público Comunal. Luego en este capítulo se deben colocar:
Definiciones de las Comunas, Consejos Comunales y de los distintos niveles de
agregación. Describir algunas competencias y atribuciones generales y remitir
las demás a las leyes orgánicas correspondientes. (En construcción....)
_______________________________________________
Sobre la Planificación:
En el Título IV, Capítulo
V, Del Consejo Federal de Gobierno, se modifica el artículo 185 el cual dice lo
siguiente:
Artículo 185
El Consejo Federal de
Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas
y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia
de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e integrado por los
Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa
por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la
ley.
El Consejo Federal de
Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o
Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno
dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al
financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado
de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e
iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y
a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las
regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno,
con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los
recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las
áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
La modificación de dicho
artículo quedaría como sigue:
Artículo 185
El Consejo Federal de
Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas
y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia
de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e integrado por los
Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa
por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la
ley.
El Consejo Federal de
Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o
Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno
dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al
financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado
de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas
de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar
especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y
comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con
base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los
recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las
áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
Es responsabilidad del
Consejo Federal realizar el plan del desarrollo nacional a largo y mediano
plazo, de manera que el país pueda contar con un plan estratégico que,
independientemente de las administraciones, pueda servir de marco para los
planes sexenales. En tal sentido el Consejo Federal de Gobierno debe realizar
un primer plan de desarrollo que marque el horizonte de la República a 50 años
y otro a 20 años, con revisiones bianuales y anuales respectivamente y que los
mismos sean producto de una amplia consulta a todos los sectores del país.
_____________________________________________
Sobre la nueva Asamblea Nacional del Poder Popular:
Con respecto al Título V,
de la Organización del Poder Público Nacional, Capítulo I Del Poder Legislativo
Nacional, se modifica el artículo 186 que dice:
Artículo 186
La Asamblea Nacional
estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad
federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con
representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por
ciento de la población total del país.
Cada entidad federal
elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de
la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de
acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y
costumbres.
Cada diputado o diputada
tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
El artículo se modifica
quedando como sigue:
Artículo 186
La Asamblea Nacional
estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad
federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con
representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por
ciento de la población total del país.
Cada entidad federal
elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Además se elegirán tres
diputados para cada uno de los siguientes sectores:
·
Pueblos indígenas
·
Estudiantes
·
Trabajadores
·
Empresarios
·
Campesinos
·
Poder Popular
·
Cultores
·
Pensionados
·
Deportistas
·
Juventud
·
Sexodiversidad
Cada diputado o diputada
tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
Seguimos en proceso de
Construcción, pues faltan elementos importantes como la protección efectiva del
derecho a la alimentación, las medicinas, la seguridad, la educación y la
vivienda. Como escribir los artículos que protejan las Misiones y Grandes
Misiones. La redacción de un artículo que obligue a que las Asambleas
Constituyentes sólo se puedan convocar con un tiempo mínimo de dos períodos
presidenciales (lo que no se quiere es que cada dos o tres años se esté
convocando una Constituyente, porque perdería majestad e importancia tal
instancia). Siguen elementos en el tintero...