lunes, 29 de mayo de 2017

Propuestas específicas para la Constituyente



PROPUESTAS ESPECÍFICAS
 

Sobre el Preámbulo:

Empezamos por el Preámbulo de la Constitución el cual dice:
"El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;"

El preámbulo no debería invocar la protección de Dios, esto no es bien visto por quien es Ateo o cree en otras deidades.

Se propone la siguiente redacción:
"El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando su inquebrantable voluntad soberana, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;"

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Sobre los Derechos Humanos y de Protección del Ciudadano:


Título III
Dentro de los derechos humanos y garantías, debe haber un aparte para los derechos de la nación completa, y en ese sentido se propone:
El Estado venezolano, garante de la felicidad, protección y prosperidad del pueblo venezolano, tiene el deber de hacer cumplir los siguientes derechos de la nación los cuales van en el beneficio de todos los ciudadanos.
1.- Está prohibida la venta o enajenación de los medios de producción de los que se vale la República para garantizar la felicidad al pueblo venezolano, entre ellos se mencionan:
CANTV / Corpoelec / Las Hidrológicas / Las empresas básicas del Estado
2.- Está prohibida la venta o enajenación de aquellos espacios declarados monumentos, sitios histróricos, patrimonios y parques nacionales. Especial mención hacemos a las Universidades Autónomas y demás instituciones educativas públicas, las cuales no podrán venderse, privatizarse o ser objeto de enajenación.
3.- Está prohibida la venta, enajenación, privatización o alquiler de aquellos elementos esenciales para la vida, entre los cuales tenemos el agua y el aire.
4.- Está prohibida la venta de otros medios de producción en su sentido amplio, siendo específicamente estos todas las troncales, los puertos y aeropuertos, los sistemas masivos de transporte público,  El Banco Central, PDVSA y todas las empresas socialistas y los medios de comunicación del Sistema Bolivariano de Medios de Comunicación.

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Sobre la Nacionalidad:

Con respecto a la nacionalidad, se modifica el Artículo 34  que dice lo siguiente:
Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Se modifica de la manera siguiente:
Artículo 34. La nacionalidad venezolana se pierde al adquirir otra nacionalidad. También aquellas personas que sean encontradas culpables del delito de traición a la patria perderán la nacionalidad venezolana y serán expulsados del territorio nacional.
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Sobre la Protección contra el Terrorismo y la Traición a la Patria:

Se modifica el artículo 46 el cual dice:

Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Con la nueva redacción quedaría así:

Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
5. Todos las ciudadanas y ciudadanos deben recibir protección del Estado contra el Terrorismo por lo que el mismo debe actuar castigando severamente todas sus manifestaciones y protegiendo la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y la de sus bienes. El Terrorismo, así como la traición a la Patria serán objeto de una Ley Especial que combata y evite estos delitos.
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Sobre el Matrimonio Igualitario:

Con respecto al matrimonio, actualmente el artículo 77 dice lo siguiente:

Artículo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer,  fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

En este caso se propone la siguiente redacción que contempla el matrimonio igualitario:
Artículo 77: Se protege el matrimonio entre dos personas, fundado en el libre consentimiento, el amor y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre dos personas que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
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Sobre Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y derechos culturales:

Con respecto al Título III, Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos se modifica el Artículo 98 que dice:
Artículo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Se modifica quedando así:

Artículo 98
La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. Sin embargo, aquellas obras o invenciones que hayan sido obtenidas con el concurso del Estado, o sus recursos, no podrán ser objeto de comercialización o enajenación, sino que serán puesta para el uso y el disfrute de la sociedad a través del Estado Venezolano. El Estado Protegerá siempre los Derechos de Autor por encima de las Patentes. En tal sentido el Estado dedicará recursos y privilegiará el uso del conocimiento libre, de las patentes abiertas, de las tecnologías libres y en general garantizará el acceso de todos al conocimiento y a la cultura.  

(Este es un artículo tan complejo que tal vez exija ser redactado en varios o posiblemente necesite una nueva redacción general)
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Sobre el Poder Comunal:

En el caso del Poder Público, Título IV,  se debe modificar el Capítulo I, Artículo 136 que dice lo siguiente:

Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Quedaría como sigue:
Artículo 136. El Poder Público se distribuye en el Poder Comunal, el Poder Municipal, El Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Se debe agregar un Capítulo V, Del Poder Público Comunal. Luego en este capítulo se deben colocar: Definiciones de las Comunas, Consejos Comunales y de los distintos niveles de agregación. Describir algunas competencias y atribuciones generales y remitir las demás a las leyes orgánicas correspondientes. (En construcción....)
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Sobre la Planificación: 

En el Título IV, Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno, se modifica el artículo 185 el cual dice lo siguiente:

Artículo 185
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

La modificación de dicho artículo quedaría como sigue:

Artículo 185
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
Es responsabilidad del Consejo Federal realizar el plan del desarrollo nacional a largo y mediano plazo, de manera que el país pueda contar con un plan estratégico que, independientemente de las administraciones, pueda servir de marco para los planes sexenales. En tal sentido el Consejo Federal de Gobierno debe realizar un primer plan de desarrollo que marque el horizonte de la República a 50 años y otro a 20 años, con revisiones bianuales y anuales respectivamente y que los mismos sean producto de una amplia consulta a todos los sectores del país.
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Sobre la nueva Asamblea Nacional del Poder Popular:

Con respecto al Título V, de la Organización del Poder Público Nacional, Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional, se modifica el artículo 186 que dice:

Artículo 186
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
El artículo se modifica quedando como sigue:

Artículo 186
La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas.
Además se elegirán tres diputados para cada uno de los siguientes sectores:
·          Pueblos indígenas
·          Estudiantes
·          Trabajadores
·          Empresarios
·          Campesinos
·          Poder Popular
·          Cultores
·          Pensionados
·          Deportistas
·          Juventud
·          Sexodiversidad
Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.

Seguimos en proceso de Construcción, pues faltan elementos importantes como la protección efectiva del derecho a la alimentación, las medicinas, la seguridad, la educación y la vivienda. Como escribir los artículos que protejan las Misiones y Grandes Misiones. La redacción de un artículo que obligue a que las Asambleas Constituyentes sólo se puedan convocar con un tiempo mínimo de dos períodos presidenciales (lo que no se quiere es que cada dos o tres años se esté convocando una Constituyente, porque perdería majestad e importancia tal instancia). Siguen elementos en el tintero...


8 comentarios:

Galante dijo...

Totalmente en desacuerdo.Solo el pueblo puede o no aprobar una constituyente y con estas modificaciones ilegales, impuestas, vamos en retroceso.

Galante dijo...

Totalmente en desacuerdo.Solo el pueblo puede o no aprobar una constituyente y con estas modificaciones ilegales, impuestas, vamos en retroceso.

Galante dijo...

Totalmente en desacuerdo.Solo el pueblo puede o no aprobar una constituyente y con estas modificaciones ilegales, impuestas, vamos en retroceso.

Galante dijo...

Totalmente en desacuerdo.Solo el pueblo puede o no aprobar una constituyente y con estas modificaciones ilegales, impuestas, vamos en retroceso.

Anónimo dijo...

Con respecto a lo económico, ¿qué cambios ofrece la Constituyente?

Stingerh dijo...

Nuestra constitución nos asegura una educación Gratuita, demás esta decir que nos hace falta mucha infraestructura para la cantidad de estudiantes de Primaria y Bachillerato en nuestro país, la gran mayoría de padres y representantes tenemos que hacer un esfuerzo para pagar la educación de nuestros hijos en colegios y liceos privados y se que esta demas decirle lo costoso que es mantener a un alumno en estos colegios, sabemos ademas que los inescrupulosos capitalistas de la educación Privada no tienen supervisión y por ende cada vez que existe aumentos salariales ellos también aumentan las mensualidades y de una forma desmedida, no existe control. Propongo dos soluciones a corto y mediano plazo, hay quizás muchas mas pero mi humilde aporte en ideas para solucionar este problema son Primero: La construcción de colegios y Liceos Públicos copiando la velocidad, esfuerzo e interés para cumplir metas establecidas como en la misión vivienda Venezuela, aquí se estaría generando empleos directo e indirectos, Segundo opción: Que el estado asuma las nóminas del personal Docente, Obrero y Administrativo de todos los colegios y liceos privados del país, se que estas ideas son un poco cuesta arriba pero muy provechosas para el pueblo y el gobierno revolucionario, la inflación se come todo aumento salarial que se decrete y aunque tenemos muchas misiones que nos ahorran parte de nuestro salario (CDI, Mercal, PDVAL, Clap, Etc) La educación Privada no, esta propuesta debe ser tomada en cuenta en la Asamblea Nacional Constituyente, estoy seguro que alguna solución se puede encontrar si las que propongo no son factibles. Gracias de antemano y éxitos para el Próximo 30 de Julio

Unknown dijo...

Buenas. No he tenido oportunidad de leer todo el documento, pero me hizo ruido lo relacionado a la nacionalidad. En la antigua constitución del 61 estaba estipulado lo que usted propone ahora ¿Por que retroceder en este aspecto? Me pareció un avance con esta constitución del 99 pues hay personas que desean tener la nacionalidad de los padres tambien, eso no los hace menos venezolanos o apátridas, simplemente ven en ello una posibilidad para el futuro, por lo que gozan de doble nacionalidad. No le veo cual es el mal que se ha ocasionado con este privilegio, por lo que me agradaría que se explicara mejor. ¿Por que sugiere esto? Gracias.

Luis E. Lugo dijo...

En el articulo 185 en la modificación no se hace mención la transferencia directa al poder comunal, en concordancia a otras propuesta hecha anteriormente sobre la división de poderes....